Organización Institucional
Es el órgano supremo de la ALADI (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración.
Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Cuando la competencia de los asuntos de integración está asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados por el Ministro o Secretario respectivo, con plenos poderes.
Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes. Sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros, el 16 de noviembre de 1983.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
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Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración;
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Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación;
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Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado;
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Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación;
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Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales;
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Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica;
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Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos;
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Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
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Aceptar la adhesión de nuevos países miembros;
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Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61;
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Designar al Secretario General; y
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Establecer su propio Reglamento.