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Organización Institucional

Consejo de Ministros

Es el órgano supremo de la ALADI (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración. 

Estructura y autoridades

Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Cuando la competencia de los asuntos de integración está asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados por el Ministro o Secretario respectivo, con plenos poderes.

Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes. Sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros. 

Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros, el 16 de noviembre de 1983. 

Principales funciones

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración; 

  • Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación; 

  • Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado; 

  • Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación; 

  • Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales; 

  • Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica; 

  • Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos; 

  • Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación; 

  • Aceptar la adhesión de nuevos países miembros; 

  • Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61; 

  • Designar al Secretario General; y 

  • Establecer su propio Reglamento.