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Países y organismos

Observadores

El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de observador a los países y organismos internacionales que así lo soliciten (Artículo 28 de la Resolución 1 del Comité de Representantes). Los observadores pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando esta no tenga carácter reservado. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 281 del Comité de Representantes.