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Estructura y autoridades

Es el órgano de conducción política permanente y estará compuesto por:

  • Un Representante Permanente de cada país miembro,
  • Un Representante Alterno,
  • Otros miembros, según estime conveniente cada país.

El Comité de Representantes sesiona y adopta resoluciones con la presencia de los Representantes de dos tercios de los países miembros. Cada Representante tiene derecho a un voto. Se pueden convocar sesiones ordinarias (realizadas regularmente cada 15 días) o extraordinarias.

Las autoridades del Comité de Representantes son el Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos mandatos tienen un período de seis meses, y rotan alfabéticamente.

El Comité de Representantes expresa su opinión a través de Resoluciones y Acuerdos, quedando registrado el intercambio de opiniones y decisiones adoptadas en el acta correspondiente de la sesión plenaria.

Principales funciones

El Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:

    • Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración;
    • Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;
    • Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y;
    • Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias;
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias;

  • Reglamentar el presente Tratado;

  • Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia;

  • Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual;

  • Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

  • Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría;

  • Convocar al Consejo y a la Conferencia;

  • Representar a la Asociación ante terceros países;

  • Encomendar estudios a la Secretaría;

  • Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;

  • Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;

  • Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado; 

  • Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado;

  • Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado;

  • Crear órganos auxiliares;

  • Aprobar su propio Reglamento; y

  • Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación.