Es el órgano de conducción política permanente y estará compuesto por:
- Un Representante Permanente de cada país miembro,
- Un Representante Alterno,
- Otros miembros, según estime conveniente cada país.
El Comité de Representantes sesiona y adopta resoluciones con la presencia de los Representantes de dos tercios de los países miembros. Cada Representante tiene derecho a un voto. Se pueden convocar sesiones ordinarias (realizadas regularmente cada 15 días) o extraordinarias.
Las autoridades del Comité de Representantes son el Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos mandatos tienen un período de seis meses, y rotan alfabéticamente.
El Comité de Representantes expresa su opinión a través de Resoluciones y Acuerdos, quedando registrado el intercambio de opiniones y decisiones adoptadas en el acta correspondiente de la sesión plenaria.
El Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:
- Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración;
- Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;
- Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y;
- Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias;
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Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias;
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Reglamentar el presente Tratado;
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Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia;
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Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual;
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Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;
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Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría;
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Convocar al Consejo y a la Conferencia;
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Representar a la Asociación ante terceros países;
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Encomendar estudios a la Secretaría;
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Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;
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Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;
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Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado;
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Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado;
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Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado;
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Crear órganos auxiliares;
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Aprobar su propio Reglamento; y
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Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación.