Organización Institucional
Tiene a su cargo examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica (Artículos 33, 34 y 43 del TM80).
Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.
La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:
-
Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral;
-
Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica;
-
Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos;
-
Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva;
-
Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional;
-
Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6;
-
Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo;
-
Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes; y
-
Aprobar su propio Reglamento.