1. Ejercer las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 38 del TM80.
2. Desempeñarse como Secretario General respecto de los tres órganos políticos de la Asociación.
3. Cumplir y velar por el cumplimiento de los mandatos de los órganos políticos.
4. Planificar, organizar y dirigir las actividades de la Secretaría General y supervisar, directamente o por delegación, el funcionamiento de sus unidades.
5. Establecer las directivas para la ejecución de las políticas de la Secretaría General y asignar competencias adicionales a los Subsecretarios.
6. Desarrollar acciones ante organismos y entidades internacionales con el objeto de tratar asuntos de interés común, en el marco de los mandatos de los órganos políticos de la Asociación.
7. Designar entre los dos subsecretarios a su reemplazante en caso de ausencia temporal, respetando en lo posible el criterio de alternancia entre ambos. En caso de ausencia simultánea de los Subsecretarios, el Secretario General designará en su reemplazo a un funcionario internacional.