El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de observador a los países y organismos internacionales que así lo soliciten (Artículo 28 de la Resolución 1 del Comité de Representantes). Los observadores pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando esta no tenga carácter reservado. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 281 del Comité de Representantes.
Países observadores de la ALADI junto con sus fechas de incorporación y enlace a los acuerdos:
República de El Salvador | |
Organismos observadores da ALADI, juntamente com suas datas de constituição e vínculo com os acordos: