Preguntas Frecuentes
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
Fue creada con la suscripción del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), el 12 de agosto de 1980.
En 1960 se firmó el primer Tratado de Montevideo, que estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En aquel entonces los países latinoamericanos comerciaban principalmente con Europa y Estados Unidos.
La Segunda Guerra Mundial y los años posteriores a la posguerra marcaron cambios favorables a la economía de los países de América Latina, por cuanto sus bienes primarios —carne, cacao, azúcar, etc.— encontraron mercados en esas naciones devastadas. Poco tiempo después, los países europeos comenzaron a reordenar sus economías y a impulsar la recuperación de sus sectores agrícola e industrial. Esta nueva realidad incidió negativamente en las exportaciones latinoamericanas.
Los gobiernos latinoamericanos, en su propósito de encontrar medidas de corrección e impulsados por las exigencias de crear fuentes alternativas de empleo para una población con una de las tasas más altas de crecimiento (2,6%), iniciaron planes de industrialización para atender las necesidades de abastecimiento en bienes de consumo duradero y bienes de capital. Este objetivo, unido al interés de captar mayores inversiones destinadas al desarrollo del parque industrial, obligaba a que los pequeños mercados se ampliaran, de manera que la producción masiva bajara costos y elevara el rendimiento, permitiendo mejores posibilidades de competencia.
Así, en 1960 se logró un acuerdo inicial entre siete países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, que perseguía alcanzar una mayor integración económica, a través de la ampliación del tamaño de sus mercados y de la expansión de su comercio recíproco. Con posterioridad se unieron a la ALALC Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.
En 1980, los gobiernos de estos once países decidieron modificar el viejo tratado, reafirmanando la voluntad política de fortalecer el proceso de integración y hacer su aplicación más flexible. El resultado fue la suscripción del Tratado de Montevideo de 1980, al que adhirieron, posteriormente, Cuba, el 26 de agosto de 1999, y Panamá, el 10 de mayo de 2012.
El artículo 58 del TM80 establece que el tratado está abierto a la adhesión de aquellos países de América Latina que así lo soliciten.
Los requisitos para transformarse en país miembro de la ALADI son:
• ser país latinoamericano;
• adherir sin reservas al TM80;
• adherir a los acuerdos regionales existentes;
• aceptar que le sean aplicables todas las disposiciones que hayan aprobado los órganos de la Asociación hasta el momento de la adhesión (Resoluciones del Consejo de Ministros, de la Conferencia de Evaluación y Convergencia y del Comité de Representantes).
Las solicitudes de adhesión son consideradas, en primera instancia, por el Comité de Representantes y por el Grupo de Trabajo creado en su ámbito para este fin. El resultado de este proceso de análisis es un Informe Final que establece los requisitos para la adhesión, así como la propuesta de inclusión del país solicitante en una de las tres categorías de países miembros establecidos por la Resolución 6 del Consejo de Ministros de la ALALC, de acuerdo a sus características económico-sociales.
Una vez aceptados por el país solicitante los requisitos contenidos en el Informe Final, el Comité de Representantes convoca al Consejo de Ministros, órgano que cuenta con la atribución para aceptar las solicitudes de adhesión al TM80, quien debe resolver al respecto con la presencia de todos los países miembros, por dos tercios de los votos afirmativos y sin que haya votos negativos.
La ALADI desarrolla sus objetivos y tareas mediante el funcionamiento de su estructura institucional compuesta por:
Tres foros políticos:
- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Es la máxima autoridad; adopta las decisiones más importantes e indica las acciones a tomar. Está constituido por los ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de estos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un ministro o secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el ministro o secretario respectivo.
- La Conferencia de Evaluación y Convergencia. Está integrada por plenipotenciarios de los Gobiernos y tiene entre sus funciones la de examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, la convergencia de los acuerdos de alcance parcial a través de la multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance para profundizar la integración.
- El Comité de Representantes. Es el órgano político permanente, responsable de la negociación y el control de todas aquellas iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de integración. Está compuesto por un representante permanente de cada país miembro y por un representante alterno. Asimismo, las Representaciones podrán ser integradas por otros miembros en el número y con el carácter que el Gobierno de cada país estime conveniente.
Un órgano técnico:
- La Secretaría General. Órgano de carácter técnico que tiene, entre otras funciones, la de proponer, analizar, estudiar y hacer gestiones para facilitar las decisiones que deben alcanzar los Gobiernos. Está dirigida por un secretario general y dos subsecretarios y la integran siete departamentos técnicos. Cuenta, además, con una biblioteca especializada en materia de integración latinoamericana.
La ALADI se formó con el propósito de:
- reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros;
- impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos;
- promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos;
- renovar el proceso de integración latinoamericano y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional;
- crear un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
El marco jurídico constitutivo y regulador de la ALADI es el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), suscrito el 12 de agosto de 1980. Dicho tratado estableció los siguientes principios generales:
- Pluralismo en materia económica y política.
- Convergencia progresiva de esquemas subregionales y acuerdos bilaterales, hacia la formación de un mercado común latinoamericano.
- Flexibilidad.
- Tratamientos diferenciales de acuerdo con elnivel de desarrollo de los países miembros.
- Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
- La promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región.
- La complementación económica entre sus países miembros.
- El desarrollo de acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de los mercados nacionales.
Con la entrada en vigor del TM80, que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el deseo integracionista de los países encontró variados cauces para su materialización, teniendo en cuenta que se estableció un área de preferencias económicas que se desarrolla por medio de los tres mecanismos principales del tratado, con el fin de lograr un mercado común latinoamericano:
- Una Preferencia Arancelaria Regional (PAR), otorgada en forma recíproca entre todos los países miembros a sus productos originarios y aplicada en referencia a los aranceles vigentes para terceros países.
- Acuerdos de Alcance Regional (comunes a la totalidad de los países miembros). Hay seis acuerdos regionales vigentes además de la PAR: las Nóminas de Apertura de los Mercados (NAM) a favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica; el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de bienes en las áreas educacional, cultural y científica; y el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio.
- Acuerdos de Alcance Parcial (en los que participan dos o más países miembros). Están vigentes más de 70 acuerdos de este tipo y de naturaleza muy diversa: promoción del comercio; complementación económica; agropecuarios; etc. El TM80 también permite que los países miembros de la ALADI firmen acuerdos con otros países en vías de desarrollo (Art. 25 y 27 del TM80). Al respecto están vigentes 22 acuerdos con países latinoamericanos no miembros, como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Suriname, Trinidad y Tobago, Guyana y otros.
El Tratado de Montevideo 1980, que instituyó a la ALADI, sustituyó al tratado suscrito el 18 de febrero de 1960 por el cual se había creado la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Con esta sustitución se estableció un nuevo ordenamiento jurídico operativo para la prosecución del proceso de integración, que se complementó con las resoluciones adoptadas en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.
Ambos tratados coincidían en los mismos objetivos y perseguían como meta final, a largo plazo, el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Muestra de esta sintonía fue la continuidad que se reflejó en dos de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros. La primera de ellas hacía referencia a la revisión de las concesiones otorgadas en los distintos mecanismos de desgravación arancelaria del Tratado de Montevideo de 1960, con el objeto de incorporarlas al nuevo esquema; y la segunda, a la revisión y adecuación de las normas vigentes en la estructura jurídica de la ALALC.
No obstante dicha continuidad, el Tratado de Montevideo de 1980 introdujo profundos cambios en la orientación del proceso y en la concepción de su operación.
En primer lugar, el programa de liberación comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares, tendientes a perfeccionar una zona de libre comercio, fueron sustituidos por un área de preferencias económicas integrada por un conjunto de mecanismos que comprende una preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial. Dichos instrumentos ofrecen múltiples opciones operativas a los países miembros, a través de cuya convergencia será posible avanzar hacia etapas superiores de integración económica.
En segundo lugar, el carácter básicamente comercial del Tratado de Montevideo de 1960 fue reemplazado, en la funcionalidad de la ALADI, por la coexistencia de las tres funciones básicas de la nueva Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
En tercer lugar, si bien el Tratado de Montevideo de 1960 reconocía un estatuto especial para los países de menor desarrollo económico relativo, el nuevo esquema incorporó, como uno de los ejes fundamentales de acción de la ALADI, un sistema integral de apoyo en su favor y reconoció expresamente una categoría de países de desarrollo intermedio, a fin de determinar tratamientos diferenciales en los distintos mecanismos y normas.
Por otra parte, en relación con la ALALC, la ALADI surge como una institución más abierta. Además de posibilitar la adhesión al tratado que la instituye, prevé la participación de países no miembros en acciones parciales con los países miembros, así como la participación de la Asociación como institución en los movimientos de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo.
Finalmente, el nuevo Tratado de Montevideo 1980 establece cinco principios básicos: el pluralismo, la convergencia, la flexibilidad, los tratamientos diferenciales y la multiplicidad, que contrastan con las características unitarias del programa de liberación del comercio, eje del Tratado de Montevideo de 1960 y sus principios básicos de multilateralidad y reciprocidad.
En definitiva, la nueva etapa a la que ingresó el proceso de integración con la ALADI se caracterizó por asimilar, en un esquema pragmático, la heterogeneidad de la región y por canalizar institucionalmente la vocación integracionista de sus países miembros, dentro de un marco flexible que, sin compromisos cuantitativos preestablecidos, contiene todos los elementos para que el esquema pueda evolucionar hacia etapas superiores de integración económica y alcanzar, en último término, el objetivo del mercado común latinoamericano.
Existen dos agrupaciones subregionales de integración, entendiendo como tales aquellas conformadas íntegramente por países que, a su vez, son miembros de la ALADI. Ellas son la Comunidad Andina (CAN), creada inicialmente por el Acuerdo de Cartagena y de la cual forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; y el Mercado Común del Sur (Mercosur), creado por el Tratado de Asunción, cuyos Estados Parte son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
La relación de ambas agrupaciones con la ALADI difiere. El Acuerdo de Cartagena es el único entre países miembros de la Asociación no protocolizado en su marco. Cabe destacar que este acuerdo fue originalmente suscrito (mayo de 1969) en el marco del Tratado de Montevideo de 1960 (ALALC); no obstante, al momento de la suscripción del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), dicho acuerdo logró el reconocimiento de su autonomía, superando su anterior condición de acuerdo subregional de la ALALC.
En el caso del Mercosur, si bien el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, tampoco fue protocolizado en la ALADI, los países miembros del bloque decidieron suscribir, como parte de éste, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, el cual fue registrado en la ALADI como AAP.CE N° 18. Dicho acuerdo tiene por objeto facilitar la creación de las condiciones necesarias para establecer un mercado común, de conformidad con el Tratado de Asunción.
La normativa emanada de los órganos del Mercosur con capacidad decisoria (Decisiones del Consejo Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio) abarca una temática amplia. Corresponde al Grupo Mercado Común, como órgano encargado de la administración del AAP.CE N° 18, disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización en el marco de la ALADI de aquellas normas que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del mercado común. La mayoría de estas normas se registran como protocolos adicionales al mencionado AAP.CE Nº 18, pero pueden ser registradas en forma separada, como en los casos del Acuerdo de Recife sobre medidas técnicas y operativas para regular los controles integrados en frontera (AAP.PC Nº 5), del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas entre los Estados Parte del MERCOSUR (AAP.PC Nº7) y del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas (AAP.A14TM Nº 17).
El proceso de integración en el marco de la ALADI tiene como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano (Art. 1 del TM80). Es por tanto un proceso abierto a la adhesión de otros países de la región. A la fecha, la República de Nicaragua está en proceso de adhesión.
Adicionalmente, el tratado incluye un capítulo IV sobre “Convergencia y cooperación con otros países y áreas de integración económica de América Latina”. Este capítulo contempla la posibilidad de establecer regímenes de asociación o de vinculación multilateral que propicien la convergencia con estos países o áreas de integración, incluyendo la posibilidad de acordar una preferencia arancelaria latinoamericana.
En ese sentido, cabe destacar la existencia en la región de diversas iniciativas de integración con distinta cobertura y alcance. Todos los países miembros de la ALADI participan en una o más de ellas.
Otra alternativa contemplada en el TM80 es que los países miembros suscriban acuerdos de alcance parcial con otros países o áreas en vías de desarrollo. Esta vía ha sido explorada por varios de los países miembros, aunque no todos esos acuerdos hayan sido protocolizados en el marco de ALADI. Los acuerdos registrados bajo esta modalidad se denominan Acuerdos de Alcance Parcial bajo el artículo 25 o bajo el artículo 27 del TM80.
Hay vigentes 22 acuerdos de este tipo, suscritos con áreas o países latinoamericanos no miembros, como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Suriname, Trinidad y Tobago, Guyana y CARICOM.